El Departamento de Estado de Estados Unidos destacó un fallo de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en su informe para la Argentina
El Departamento de Estado de EE.UU. destacó un fallo de la Cámara PCyF porteña que ordenó el uso de un aparato geolocalizador para ambas partes involucradas en un caso de violencia de género. El mismo fue incluido en un informe de situación que el organismo estadounidense realiza anualmente sobre Derechos Humanos en nuestro país y contó en su momento con el voto en mayoría de los jueces Marta Paz y Sergio Delgado.
El Departamento de Estado de EE.UU. destacó un fallo de la Cámara PCyF porteña que ordenó el uso de un aparato geolocalizador para ambas partes involucradas en un caso de violencia de género. El mismo fue incluido en un informe de situación que el organismo estadounidense realiza anualmente sobre Derechos Humanos en nuestro país y contó en su momento con el voto en mayoría de los jueces Marta Paz y Sergio Delgado.
La sentencia fue presentada como un ejemplo de referencia en la materia tras manifestar que el Registro Nacional de Femicidios encabezado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia registró 235 mujeres que murieron como resultado de violencia doméstica o de género durante el año 2015.
Además, el análisis sostiene que en la suma total de femicidios cometidos ese mismo año, el 20% de los casos la víctima había solicitado una orden de restricción o había presentado anteriormente una denuncia contra el hombre perpretador, mientras que el 70% de los asesinatos involucró a un marido, novio o ex novio.
“Es muy valorable que se haya mencionado a la Ciudad por esta resolución” destacó la actual Vicepresidenta 1° de la Cámara de Apelaciones del fuero, Marta Paz. Y agregó: “Lo más importante fue que acá la Ciudad acababa de comunicar que estaban disponibles los aparatos de posicionamiento y por primera vez dispusimos que se colocaran a ambas partes para que se detecten entre ellos si estaban en zona de restricción. El señor no fue preso, garantizando el derecho de afrontar el proceso del imputado en libertad tal como lo establece la ley y el espíritu de la Constitución. Y otro punto clave, aseguró que que la víctima no quedó indefensa, sino que en estas circunstancias se garantizó la integridad de la misma”.
“La medida de restricción impuesta por los magistrados contemplaba 800 metros de alejamiento entre el denunciado y su víctima” aseguró Paz. Y concluyó: “Con la implementación de estas pulseras, los aparatos se detectan entre ellos y da aviso a sus portadores cuando están entrando a la zona de restricción. De esta forma, si no fue la voluntad acercarse de alguno de los dos involucrados en el proceso, el denunciado sabe que puede alejarse, adónde puede hacerlo, y la victima también”.
El informe completo del Departamento de Estado hizo hincapié en el fallo de la Cámara local caratulado “Incidente de Apelación de Prisión Preventiva en autos H.,B. s/Inf. 149 bis del CCP” Causa 10.009-01-00-2016, en las tareas del Registro Nacional de Femicidios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la tarea de la Oficina de Violencia Doméstica de dicho organismo.