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Denuncian que en Magdalena acuerdan paritarias con sindicato ilegal

Las paritarias de los empleados municipales de Magdalena podrían tratarse de un fraude legal laboral ya que el Sindicato de Empleados Municipales de Magdalena no cuenta con la “inscripción simple” en el Ministerio de Trabajo de la Nación y mucho menos con la “personería gremial” necesaria para firmar acuerdos salariales y de condiciones de trabajo, […]

Las paritarias de los empleados municipales de Magdalena podrían tratarse de un fraude legal laboral ya que el Sindicato de Empleados Municipales de Magdalena no cuenta con la “inscripción simple” en el Ministerio de Trabajo de la Nación y mucho menos con la “personería gremial” necesaria para firmar acuerdos salariales y de condiciones de trabajo, según se desprende de los registros públicos de asociaciones sindicales registradas por la autoridad competente.

También sería ilegal el descuento de cuotas sindicales en los recibos de sueldo de sus afiliados ya que no contaría con la autorización legal necesaria que solamente otorga la cartera laboral nacional, informaron fuentes gremiales, de acuerdo a una publicación local.

Todas las asociaciones sindicales de la Argentina que cuentan con inscripción simple y/o personería gremial se encuentran inscriptas en el Ministerio de Trabajo de la Nación, sin embargo el Sindicato de Municipales de Magdalena no aparece. Este dato surge de la consulta que cualquier ciudadano puede hacer en la página web Buscador de Entidades Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/)

Las mismas fuentes explicaron que según la legislación sobre asociaciones sindicales vigente, cualquier asociación constituída legalmente debe gozar del beneficio de la “inscripción simple” , aunque no sea la mayoritaria en su ámbito de representación,  otrogada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, única autoridad competente en la materia.

En cambio la “personería gremial”, que solamente detentan aquellas organizaciones sindicales con representación mayoritaria, no es tan sencilla de obtener, ya que debe demostrarse mediante el registro de afiliados el carácter representativo de un sindicato. De ser necesario, ante la existencia de otra u otras asociaciones sindicales en el mismo ámbito de representación, debe demostrar mediante una compulsa de padrones que es mayoritaria en cantidad de afiliados legítimos.

La personería gremial es la que habilita a un sindicato a entablar negociaciones Paritarias en su sector y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo, entre otros beneficios legales y derechos constitucionales.

El descuento de cuota sindical a través de la liquidación de haberes, es decir mediante el recibo de sueldo, es otra de las prerrogativas con que cuentan los sindicatos con personería gremial. En algunos casos, según el Convenio Colectivo que suscriba con el sector empresarial o patronal, este descuento puede ser de carácter obligatorio para todos los trabajadores registrados en esa rama laboral.

Existen casos de sindicatos con inscripción simple, que aun sin detentar la personería gremial suscriben acuerdos paritarios a través de federaciones sindicales, que son entidades de segundo grado. Se entiende como asociaciones sindicales de primer grado a los sindicatos por rama o ámbito, las de segundo grado son las Federaciones sindicales de ese sector laboral y las de tercer grado son las centrales obreras. En Argentina la única central con personería gremial es la CGT, siendo un viejo reclamo de la CTA el reconocimiento de este derecho (impedido por la leyes vigentes, que solamente reconocen a una central obrera como entidad representativa de la clase trabajadora en su conjunto).

Según consultó este medio con expertos en derecho laboral “La Ley Nacional 23.551, de Asociaciones Sindicales, es clara en ese sentido. Hay varias opciones que podrían ser viables, pero aparentemente ninguna podría ser aplicada en el caso de Magdalena. Si existiera un sindicato con inscripción gremial simple, la Federación a la que está afiliado podría representar a esa entidad gremial. Siempre y cuando no existiera en Magdalena otra entidad con personería gremial que represente a los municipales, que de hecho existe y es ATE. La Asociación de Trabajadores del Estado tiene personería gremial, así que en este caso es la única que podría suscribir acuerdos con el Municipio. Si el Sindicato de Municipales de Magdalena tuviera inscripción simple y mayoría de afiliados en ese ámbito, los acuerdos podrían ser suscriptos por la federación de sindicatos municipales a la que pertenezca, pero al no estar ni siquiera registrada en el MTEySS, los acuerdos estarían fuera de la ley”.

“Lo mismo sucede con las cuotas sindicales que se descuentan a los afiiliados. Al no estar inscripto el Sindicato de Municipales de Magdalena estaría reteniendo ilegalmente aportes a los trabajadores del municipio”.